LA SENTENCIA
Debemos condenar y condenamos a VICENTE CARLOS NAVARRO RUIZ como autor de un delito de falsedad en documento oficial, cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 10 euros, Y DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de funciones públicas, así como a que INDEMNICE a los herederos de cada uno de los treinta militares fallecidos inverazmente identificados en 10.000 €, imponiéndole un tercio de las costas de esta instancia.
Debemos condenar y condenamos a JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ GARCÍA y a MIGUEL ÁNGEL SÁEZ GARCÍA como cómplices del mismo delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de 10 euros, Y UN AÑO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de funciones públicas, así como a que, en el caso de no satisfacerse la indemnización por el autor, indemnicen, conjunta y solidariamente, a los herederos de cada uno de los treinta militares fallecidos inverazmente identificados en 10.000 €, imponiéndole un tercio de las costas de esta instancia a cada uno de ellos.
La sentencia de la Audiencia Nacional fue ratificada por unanimidad por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

LA REPUTACIÓN PERSONAL, LA REPUTACIÓN CORPORATIVA, EL PRESTIGIO PROFESIONAL Y “LA PASTA”
La instrucción y la sentencia supusieron un daño irreparable para los condenados, para sus familias y para todo el colectivo médico, militar o no. Para los condenados, en su reputación personal y en su prestigio profesional, y para los médicos, en esa reputación corporativa que hizo que fuéramos, especialmente los militares, señalados y vistos como profesionales insensibles y negligentes.
Los médicos fueron condenados por la vía penal a penas de cárcel y a unas indemnizaciones que superaban los 300.000 euros (50 millones de pesetas) de la época.
LA CONDENA EN “CASA”
En “casa” su condena fue aún peor, fueron condenados al silencio a su paso, al bisbiseo, a que se les señalara y esquivara, a miradas curiosas y a la transparencia o a una conmiseración molesta. Navarro pasó de ser fastidioso y molesto, a ser el “innombrable” en la Sanidad Militar, y su muerte supuso para algunos un alivio y en las alturas un “que corra el escalafón”.
NADIE LES ARROPÓ
Nadie les arropó, ni la abogacía del estado, que de estar obligada a defender a los funcionarios imputados por hechos relacionados con su ejercicio profesional, pasó a defender la irresponsabilidad patrimonial del Estado en caso de condena; ni los servícios jurídicos de Defensa, responsables del ilegal cambio del juez civil competente para gestionar la entrada de los cuerpos en España por un juez militar togado y de los enterramientos e incineraciones sin licencias de las víctimas; ni los servicios jurídicos del Colegio de Médicos, a unos médicos que sí estaban colegiados, ni los sindicatos médicos, a unos médicos que no estaban sindicados por tenerlo prohibido, ni la fiscalía, que en vez de supervisar la instrucción y proponer diligencias se limitó a hacer de avanzadilla y guía de la acusación particular, ni la Sanidad Militar que no movió, que no movimos, un dedo por los médicos acusados.
CUI PRODEST?, QUID PRODEST?
Me entero de que son dos formas del pronombre interrogativo QUIS – QUID; uno, CUI, el dativo singular, y el otro, QUID, el nominativo y acusativo neutro, que dan un ¿a quién beneficia?, o un ¿qué beneficia a…?
Cui prodest?, ¿a quién beneficiaba el accidente aéreo?; a nadie, nadie se beneficia de la muerte de 75 personas, 62 de ellas militares españoles.
Quid prodest?, ¿qué es lo que podría beneficiar a los políticos en la oposición y, aunque suene descarnado, a familiares de las víctimas, especialmente a los organizados en la asociación AFATY?; exacto, culpabilizar del accidente y si es posible condenar a la Administración, al gobierno de Aznar y de ahí para arriba.
LOS HECHOS QUE LLEVARON A LA SENTENCIA. RESUMEN
EN TURQUÍA
Los restos de las víctimas fueron recogidos, embolsados y numerados por los forenses de Trabzon y llevados a una antigua factoría frigorífica, Fribalas, utilizada como morgue.
A las 13 h (hora española) sale hacia Turquía una comisión de once personas, encabezada por el ministro Trillo, con varios sanitarios, entre ellos el general médico Vicente Navarro y dos patólogos. Médicos y enfermeros se dirigieron a la factoría a las 19 h.
Horas después llegaron los forenses de Estambul que iban a dirigir la identificación de las víctimas y el fiscal Cobanoglu prohibió a los patólogos españoles manipular los cuerpos o sus pertenencias, supeditando su colaboración a los forenses turcos que la limitaron a observar, a tomar apuntes de lo que vieran y a asesorar a los turcos en lo referente a uniformes, chapas…, todos datos de identificación secundarios.

Izda. Factoría Fribalas convertida en morgue provisional. En sus oficinas (flecha) se firmaron las actas. Dcha. Patólogos españoles y en el centro el oficial enfermero que iba tomando notas de las observaciones hechas por los dos médicos; notas que se llevaría Navarro a la reunión para la firma de las actas en el piso de arriba y les serían devueltas en Torrejón para la redacción de unos certificados de necropsia solicitados por su jefe, el teniente coronel médico Santiago Coca, “para el juez militar que se va a hacer cargo”.
EL FISCAL COBANOGLU RECIBE LA ORDEN
Al día siguiente, el fiscal Cobanoglu recibe la orden de su ministerio de Justicia de realizar una entrega rápida de las víctimas españolas y ucranianas.
El fiscal se reúne con los generales españoles Beltrán y Navarro y con los forenses turcos en las oficinas de la factoría donde firman las actas de “autopsias” y de entrega de los cuerpos de las víctimas, que suscriben como receptores los dos generales. Los patólogos ni estuvieron presentes en la reunión, ni firmaron las actas; se limitaron a pasarle a Navarro las notas tomadas en la inspección de los cadáveres acompañando a los forenses turcos.
En las actas se dejaba constancia de la existencia de 30 cadáveres sin nombre a los que los receptores se comprometían a completar la identificación en España.
ENTREGA DE LOS CADÁVERES INDOCUMENTADOS
El fiscal hizo entrega de los cadáveres sin acompañarles de la obligada autorización para apuntarles en el registro civil local. Sin los certificados de defunción del registro civil turco no se pueden obtener los salvoconductos mortuorios y ni siquiera el cónsul español puede inscribirles en el registro civil consular.
Para que dirigiesen el enferetrado, tras la firma de las actas Navarro entregó a los patólogos un listado de las víctimas españolas en el que se relacionaban el número de la bolsa con el nombre de la víctima que contenía.
La fiscalía turca facilitó la salida de las víctimas “sin papeles”, o sea, sin los preceptivos salvoconductos mortuorios a que obligaba el tratado de Estrasburgo, de traslado internacional de cadáveres, que se debían presentar ante la autoridad de sanidad exterior para que ésta despachara la salida de los cadáveres.

No faltaron himnos, banderas y honores militares para las víctimas en el aeropuerto de Trabzon mientras se saltaban todos los puntos de control.

Izda. Abajo, acta de entrega de los cadáveres españoles a los generales Beltrán y Navarro. Arriba, acta de entrega de los cuerpos de los tripulantes ucranianos al viceministro de Sanidad y al director de aviación civil de Ucrania, firmada pocas horas después de la española.
Dcha. Modelo del Salvoconducto Mortuorio del que carecían todas las víctimas, españolas y ucranianas. La autoridad sanitaria firmante se cerciora previamente de que se cumplen los requisitos médicos, sanitarios, legales y administrativos para el traslado de cadáveres, y de que el cadáver ha sido colocado en un féretro con las características definidas en el Acuerdo y que el féretro no contiene más que el cadáver de la persona mencionada en el salvoconducto.
LLEGAN A TORREJÓN DE ARDOZ
Al llegar a Torrejón, en condiciones normales se muestran los salvoconductos mortuorios a nuestra sanidad exterior para que dé la autorización de entrada, y después se realiza la inscripción en el registro civil local, que emite los certificados de defunción y las licencias de enterramiento. Si la inhumación va a tener lugar en otra comunidad autónoma, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid emite la autorización de traslado.
En el caso Yakovlev no fueron advertidos de la llegada de los cadáveres, ni la sanidad exterior, ni la consejería de sanidad, ni fueron apuntados en el registro civil, ni traían salvoconductos, ni nada de nada.
Si como en este caso no hubiera documentación, o estuviese incompleta, o con alguna irregularidad, se debería dar conocimiento al Juzgado de Instrucción del que dependiera el Registro Civil, el cual estaría obligado a poner en regla esa documentación. Si el problema se refiriese a la identidad del fallecido, ese juez recurriría a su forense para que le informara, y en caso de requerirse le recomendara el envío a una morgue para su estudio. Hasta que no estuviera regularizada la documentación no sería inhumado.

A Trámites a seguir a la llegada de un cadáver a un punto de entrada: uno, sanidad exterior da la autorización de entrada tras la verificación de su salvoconducto mortuorio, dos, obtención de certificado de defunción y licencia de enterramiento en registro civil, y tres, salida a la localidad de enterramiento. B Si hay problemas con la documentación, féretro…, se pone en conocimiento del juez de instrucción que lleve el registro civil para que resuelva la irregularidad y si el problema afecta a la identidad del fallecido será el forense adscrito a ese juzgado quien lo aclare antes de normalizar la entrada del cuerpo y apuntarle en el registro civil. C Las victimas del caso Yakovlev llegaron a Torrejón sin salvoconductos mortuorios y sin ningún trámite salieron de la base aérea tras los funerales de Estado.
JULIANI SUSTITUYE AL JUEZ CIVIL POR OTRO MILITAR
El juez de Torrejón, el competente en la gestión de la entrada de los cuerpos en España, se negó, tras una llamada del general auditor Javier Juliani Hernán, jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, a tramitar la entrada de los cadáveres. Juliani, sin ninguna competencia para ello impuso, para sustituir al juez civil de Torrejón, al juez militar togado n.º 32 de Zaragoza.

En el acta de la reunión habida el 29 de junio de 2004 en el ministerio de Defensa presidida por el socialista José Bono se pueden leer los testimonios de dos jurídicos, el coronel auditor Ricardo Fortún Esquifino ( el del “informe Fortún”), de la Asesoría Jurídica del Ministerio dirigida por el general auditor Javier Juliani Hernán, y la capitán auditor Almudena Martínez Conde, del Gabinete Técnico del Ministro cuyo director era Manuel R. Bretón Romero, el firmante del acta resumen de esta reunión.
Los dos jurídicos manifestaron en aquella reunión que “el general Juliani habló con el juez de guardia de Torrejón de Ardoz para que expidiese las órdenes de enterramiento, pero el juez se negó a intervenir y manifestó que tan solo tomaba nota de lo que se le decía, pero que se negaba a intervenir en este asunto”.
A partir de entonces se encargaron de dirigir los trámites de entrada e inhumación de las víctimas los generales Javier Juliani y Manuel R. Bretón, el último, director del gabinete técnico del ministro de Defensa. Con la dejación de funciones del juez competente los generales no podrían obtener unos certificados y unas licencias de enterramiento oficiales; tendrían que recurrir a “fabricar” unos documentos alternativos.
JULIANI Y BRETÓN SE REPARTEN LAS FUNCIONES
Juliani se encargaría de obtener las licencias de enterramiento con la ayuda del juez togado n.º 32 y del teniente coronel médico Santiago Coca Menchero, y Bretón de obtener los certificados de defunción del registro civil yde conseguir la salida de los féretros de la base aérea, con la ayuda del gerente de la EMSFSA y del cónsul español en Estambul, Raimundo Ezquerra.

SANTIAGO COCA
Santiago Coca, vecino del general Navarro y jefe de servicio de los dos patólogos solicitó, “para el juez militar que va a llevar esto”, a Navarro la elaboración de los certificados médicos de defunción, y a los dos patólogos unos certificados de necropsia.

Certificados médicos de defunción, antiguo y reciente, de la OMC. No fue el modelo tramitado por Vicente Navarro, ya que los certificados tenían como destinatario un juez militar.

Certificados médicos expedidos por Navarro, firmados como general de división médico, no como médico con n.º de colegiado, con sello de la dirección del Hospital Militar Central de la Defensa Gómez Ulla.
Como era una petición para el juez militar y el mismo Coca les aportaba los formularios, de validez exclusivamente militar, ninguno de ellos podía negarse a cumplimentarlos. Los apuntes que los patólogos habían tomado en Trabzon y habían trasladado a Navarro antes de la reunión que tuvo lugar en las oficinas de la factoría les fueron devueltos para que pudieran rellenar los certificados de necropsia que les pedía Coca.
Al redactar los certificados de necropsia de los cadáveres los patólogos dejaron constancia en cada uno de ellos de que no habían participado en su identificación por medio de la leyenda: “Se realiza necropsia de cadáver de varón, al que se nos presenta identificado con el número (X) y como (nombre y apellidos)”.
Tras los funerales se dejó salir de la base aérea a las víctimas sin documentación y sin identificar.

En el acta de la reunión en Defensa de junio de 2004, presidida por José Bono, se puede leer: “Ni el coronel, ni la capitán dan noticia de quién autorizó el traslado de los cadáveres hasta los puntos de inhumación y tampoco sobre quién dio la orden de enterramiento”.
Por ley, “no se puede enterrar un cadáver sin licencia y ésta no se puede obtener sin inscripción previa en el Registro Civil”, pero las víctimas de este accidente, salieron de la base aérea y se enterraron sin una cosa ni la otra, sin inscripción en el Registro Civil, ni licencia de enterramiento.
¿QUIÉN AUTORIZÓ LA SALIDA Y EL TRASLADO DE LOS CADÁVERES?
Todos los féretros, custodiados en un hangar de la base aérea por varios soldados y un suboficial, fueron llevados, sin la autorización de traslado de la Consejería de Salud de la comunidad de Madrid, a los cementerios de destino sin que, ni familiares, ni agentes funerarios, opusieran alguna objeción. La autorización de salida de los furgones la dieron, probablemente de palabra, el general Bretón y el gerente de la EMSFMSA, el uno con mando sobre los militares que custodiaban los féretros, y el otro con ascendencia sobre las operarios de las agencias funerarias.
Salieron de Torrejón y se enterraron o incineraron sin documentación; ni “la buena” ni “la parecida”, y sin que los administradores de los cementerios pusieran trabas o dieran aviso al juez de instrucción correspondiente: “señoría, que me han traido un cadáver sin papeles”. Resultado, 62 cadáveres enterrados o incinerados ilegalmente y ¡ni una reclamación!

No se solicitó la obligatoria autorización de traslado de cadáveres a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, salieron de manera furtiva.
LA CADENA DE IRREGULARIDADES
La inhumación de los cadáveres con identidades cambiadas fue el resultado de una cadena de irregularidades administrativas que empezó en Turquía y continuó en España. La fiscalía turca, la sanidad exterior, el consulado, el juez, las empresas funerarias, los administradores de cementerios y más, eludieron sus obligaciones sin que hubiera después ni una sola reclamación o expediente administrativo, por no hablar de demandas judiciales por parte de las familias de las víctimas.

Cadena de irregularidades que se inicia en Turquía. Es en el segundo eslabón donde aparecen los dos generales españoles responsables de hacer una recepción de los cadáveres sin exigir al fiscal Cobanoglu, por tratarse de cadáveres judiciales, la obligada autorización para poder apuntarles en el registro civil turco.


