Entrada revisada y suavizada por consejo de mi I.A. el 17 /09/2025
¿Cómo se define la prevaricación? Es una resolución injusta o ilegal tomada por un juez o autoridad a sabiendas de que lo es.
El juez Javier Gómez Bermúdez actuó como ponente en el juicio contra los tres médicos militares procesados por falsedad en documento oficial tras el accidente aéreo. Los médicos fueron condenados a penas de prisión por la Audiencia Nacional. Se recurrió la sentencia al Tribunal Supremo y su Sala Segunda, de lo Penal, corroboró la sentencia de la Audiencia Nacional por unanimidad, sin desavenencias.

Con las cosas así, ¿quién soy yo, para discrepar de esa resolución, y encima acusar de nada al que antes fue ponente en el tribunal que juzgó el caso 11-M, si nadie, absolutamente nadie, ha cuestionado ni la instrucción, ni el juicio, ni la ratificación del Supremo a la sentencia?
Los familiares de las víctimas quedaron satisfechos; los abogados “defensores” tragaron con la sentencia; la Abogacía del Estado ya se había posicionado contra los procesados defendiendo la no subsidiariedad del Estado en caso de condena; los servicios jurídicos de Defensa desaparecidos; los compañeros de profesión, colegios profesionales y asociaciones médicas y militares, callamos como muertos; sus superiores jerárquicos en Sanidad Militar, conociendo las irregularidades, no han movido desde entonces ni un dedo. Fiscales e instructor del sumario, el hoy ministro del Interior Grande-Marlaska, merecerán una consideración aparte.
¿Que quién soy yo?, ¿que por qué me meto en esto?; pues porque alguien tenía que hacerlo.
PARALELISMO CON CASO DREYFUS
Arriba he querido establecer un paralelismo con el caso Dreyfus, condenado injustamente por espionaje y alta traición en base a un “memorándum” (nota escrita por el verdadero espía, el comandante Esterhazy) y otras falsas pruebas elaboradas por oficiales del Ejército y respaldadas por su Estado Mayor y ministro de Defensa, que se oponían incluso a la realización de un segundo Consejo de Guerra ordenado por el Tribunal Supremo.
COMO EN EL VAR
Para evidenciar la faena hagamos como hacen en el VAR; aislemos y analicemos la jugada conflictiva desentendiéndonos del resto del partido. Bastará con exponer:
1. Un fragmento del acta turca de identificación de los cadáveres (“Protocolo de Examen de cadáveres, Autopsia e Identificación”)
2. La interpretación que de ella hace el juez en la sentencia.
FRAGMENTO DEL ACTA TRADUCIDA
En el accidente murieron 75 personas: 62 militares españoles, 12 tripulantes ucranianos (dos tripulaciones de seis personas cada una) y un inspector de vuelo (flight manager) de la aerolínea ucraniana, de origen bielorruso, con quien no se contaba en un principio, pues se subió al avión en una de sus escalas, posiblemente Bishkek.

En este fragmento del acta (traducida al español) firmada en Trabzon para la repatriación de los restos de las víctimas, se lee: «…restos en la misma bolsa, en la bolsa número 37, aparte de esto hemos enumerado también los restos que han traído posteriormente y que se supone que pertenecen a varias personas, también hemos tomado muestras de estos restos para realizar después los análisis pertinentes de ADN, las hemos colocado también en las botellas y las hemos enumerado y las metimos todas en una bolsa, y esa bolsa la dimos el número 76, ha sido posible identificar algunos de los cadáveres gracias a los documentos de identidad encontrados en su ropa, y con la ayuda del equipo técnico español de los objetos personales que hemos encontrado encima de los cadáveres llegamos a la conclusión que 62 cadáveres son de nacionalidad española y 11 cadáveres de nacionalidad ucraniana, no hemos podido identificar la nacionalidad del cadáver número 36 y los restos unidos en la última bolsa número 76. Pero será posible una identificación concreta realizando el análisis de ADN y contrastando los resultados con los de sus familiares.
Hemos tomado muestras de los cadáveres supuestamente pertenecientes a la tripulación del avión para su análisis de ADN y también realizar el control de alcoholemia, sustancias tóxicas y estupefacientes en sangre y además tomamos muestras de los cadáveres con números 1,2,…».
En su portal de noticias, el Ministerio para la gestión de las emergencias de Ucrania (Ministry for management of emergencies), transmitió en su país detalles sobre el accidente aéreo y dio el listado de los fallecidos a las 11 h. del día 27 en el que ya se incluyó al bielorruso Dmitri Molochka, pero los funcionarios ucranianos desplazados a Turquía con anterioridad (habían iniciado su trabajo en la morgue a las 08:30) no se debieron enterar hasta pasado mucho tiempo, pues a la hora de la firma del acta con los españoles no se contaba con el bielorruso tal y como leemos en la traducción.
INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL
En la sentencia se lee: «…llegaron a la razonable certeza de la identidad de treinta y dos cadáveres, los numerados como 2, 10, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 25, 28, 31, 32, 33, 34, 38, 39, 46, 47, 52, 54, 57, 58, 59, 63, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74.
Por el contrario, los treinta cadáveres restantes, que ocupaban las bolsas número 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 22, 23, 35, 41, 43, 45, 50, 53, 55, 56, 60, 62, 64, 69, 71 y 75, presentaban tal estado que no era posible identificarlos mediante el examen visual».
Más adelante: «…Este número se conservó hasta el final, según declararon, entre otros, los propios acusados y los forenses turcos Sres. Sam y Muslumanoglu».
LAS CUENTAS DEL MAGISTRADO
El juez Gómez Bermúdez, que actuó como ponente, nos hace las cuentas de las bolsas y los cadáveres en los Fundamentos de Derecho, punto 3.1:
«Inicialmente se pensó que había 74 cadáveres, pues en el avión se sabía que iban 62 militares españoles y 12 tripulantes ucranianos (62 + 12 = 74).
Pero aparecen 76 bolsas que, en un primer momento, se piensa que contienen un cadáver cada uno. La discrepancia queda aclarada cuando, como consta en la propia acta, las bolsas número 42 y 37 contienen restos de una misma persona, el cabo 1º Sr. Bohabonay, y cuando se descubre que hay un pasajero bielorruso, empleado de la compañía aérea, que se incorporó en una escala.
Por lo tanto, finalmente hay 75 bolsas y 75 cadáveres [(63-1) + 12 + 1 = 75]»
El tribunal lo completaban los magistrados Manuela Fernández Prado y Nicolás Poveda Peñas.

Hay que entender que los jueces hablan por los autos y las sentencias que emiten, pudiendo tener una visión estricta o benévola de unos hechos, o incluso, verlos desde una posición ética o política, o la contraria; pero lo que se hace aquí es otra cosa, es una burda manipulación de la principal prueba documental del procedimiento, el acta.
Lo que dice la sentencia (documento oficial donde los haya) se comprueba fácilmente como falso, y ello no resulta inocuo para los condenados. Como en una sesión de ilusionismo, el tribunal quiere que fijemos la atención en un lado del escenario para que nos pase desapercibido lo que ocurre en el otro lado y, de esa manera, se nos desdibujen acontecimientos y personajes. En la zona velada del escenario estaba el fiscal Cobanoglu entregando cadáveres sin identificar, motu proprio o, peor aún, obedeciendo la orden dada por el Ministerio de Justicia de Turquía, según relató la abogada Belkis Baysal. La entrega alocada de los cadáveres españoles y ucranianos por este impresentable fiscal no es lo que se juzgaba, pero fue la generadora de todo lo que vendría después.
DOS MENTIRAS
Se miente, mínimo, por dos veces en la resolución, y se hace con conocimiento y mala intención:
Uno. No es cierto que se pensara, como nos cuenta el magistrado Gómez Bermúdez en la sentencia, que cada bolsa contuviera un cadáver, pues como hemos leído en el acta se sabía que la bolsa nº 76 contenía restos que correspondían «a varios cadáveres», era una bolsa de restos.
Se remitieron al Instituto Forense de Estambul 84 muestras de ADN: 75 de ellas tomadas en las 75 bolsas de cadáveres y las demás a partir de restos sin identificar de la bolsa nº 76 (contenía nueve de esos restos).
Al «sobrarles» un cadáver los forenses turcos pensaron que lo que había ocurrido era que los restos de las bolsas 37 y 42 correspondían a un único cadáver y decidieron unir las dos en una. Por el comienzo del fragmento antes transcrito «… restos en la misma bolsa, en la bolsa 37…», se puede intuir que anularon la bolsa 42. Se tendrían así 74 cadáveres numerados del 1 al 75 (con la falta del 42) en 74 bolsas numeradas de igual forma, más la bolsa nº 76 que era de restos.

La situación en el momento de la repatriación de los cadáveres españoles era la siguiente: Arriba: 75 bolsas y la nº 76 conteniendo restos. Se anuló la 42 y se unificó con la nº 37. Abajo: 74 cadáveres. El contenido de la bolsa n.º 42 ha “desaparecido» como tal cadáver. De los restos de la bolsa nº 76 nunca más se supo, no se dio de ella ninguna explicación.
Lo anterior era lo que se pensaba cuando se firmó el acta con los españoles. El ajuste, al firmarse las actas, se hizo a 74 y no a 75 como nos quiere hacer creer el tribunal.
¿Qué bolsas se llevaron los ucranianos finalmente? El fiscal turco Cobanoglu les entregó cadáveres sin identificar, como a los españoles, saliendo de Turquía horas después que los nuestros y ya conociendo, imaginamos, la presencia del bielorruso dentro del avión, pues a la entrega de los cadáveres acudieron el viceministro de Salud de Ucrania, Oleksandr Orda, y el Director de Aviación Civil, Yurii Kordianin. La entrega se produjo, según se ve en el fragmento del Acta firmada por las autoridades turcas con las ucranianas, el mismo día 28-05-2003, a las 16.00 horas. Hay que deducir, obligatoriamente, que salieron también cadáveres sin identificar para Ucrania.

Reflexionemos, ¿qué se hizo?, ¿se volvieron a individualizar los restos de las bolsas 37 y 42 una vez conocida la presencia en el avión del bielorruso?, y de ser así eso ¿dónde se hizo?, ¿en Turquía o en Ucrania?, ¿se mantuvieron unidos esos restos y se dio la bolsa nº 76 como si de un solo cadáver se tratara?, ¿qué fue si no, de la bolsa de los restos, la nº 76?
Éstas son las preguntas que me hacía al escribir por primera vez esta entrada, hoy sé que la bolsa 76 contenía nueve restos y que seis de ellos fueron introducidos por los forenses turcos, no pudieron ser otros, en bolsas con destino a España.

Dos. Se miente de nuevo en la sentencia al decir que las bolsas 37 y 42 contenían los restos del cabo 1º Bohabonay, y hay que sospechar que esta «asignación de identidad» a las dos bolsas, que el juez Gómez Bermúdez se saca de la manga, es algo más que aleatoria; esconde algo que se me escapa.
Ni la bolsa 37, ni la 42, vinieron a España, fueron a Ucrania. ¿Por qué dice entonces la sentencia que «según consta en acta» se les adjudicó la identidad del cabo 1º Bohabonay, si después, en la misma sentencia, se le da a éste como no identificado y enterrado en la localidad de Pozohondo (Albacete) como si se tratara de don Juan Tornero Ródenas?
Esta es una mentira y gorda, que no venía a cuento, que sobraba, y que deja claro que “el juez estrella” tenía el OK previo, porque sin el visto bueno anticipado, un juez tan soberbio y desdeñoso como éste no lo hubiera hecho. Es una mentira activa, consciente, no es un error de interpretación ni un error de transcripción; es el falseamiento de un documento oficial, la sentencia, que condena a los tres médicos procesados.
Es el colmo: falsear un documento oficial, la sentencia, para condenar a tres funcionarios por falseamiento de documento oficial. Si alguien tiene conocimiento de un hecho similar que me lo cuente.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS MENTIRAS:
TEXTO EN EL ACTA Y SU FALSEAMIENTO EN LA SENTENCIA

EN EL ACTA
Texto en el acta firmada por los generales Beltrán y Navarro con fiscales y forenses turcos:
«…restos en la misma bolsa, en la bolsa número 37, aparte de esto hemos enumerado también los restos que han traído posteriormente y que se supone que pertenecen a varias personas, también hemos tomado muestras de estos restos para realizar después los análisis pertinentes de ADN, las hemos colocado también en las botellas y las hemos enumerado y las metimos todas en una bolsa, y esa bolsa la dimos el número 76, ha sido posible identificar algunos de los cadáveres gracias a los documentos de identidad encontrados en su ropa, y con la ayuda del equipo técnico español de los objetos personales que hemos encontrado encima de los cadáveres llegamos a la conclusión que 62 cadáveres son de nacionalidad española y 11 cadáveres de nacionalidad ucraniana, no hemos podido identificar la nacionalidad del cadáver número 36 y los restos unidos en la última bolsa número 76. Pero será posible una identificación concreta realizando el análisis de ADN y contrastando los resultados con los de sus familiares. Hemos tomado muestras de los cadáveres supuestamente pertenecientes a la tripulación del avión para su análisis de ADN y también realizar el control de alcoholemia, sustancias tóxicas y estupefacientes en sangre y además tomamos muestras de los cadáveres con números 1,2,…».
EN LA SENTENCIA
El juez Gómez Bermúdez, que actuó como ponente, hizo las cuentas de las bolsas y los cadáveres. Clique en el enlace de la sentencia y baje a la página 30:
https://e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2009/05/19/yak_42.pdf
En los Fundamentos de Derecho, punto 3.1, se dice: «Inicialmente se pensó que había 74 cadáveres, pues en el avión se sabía que iban 62 militares españoles y 12 tripulantes ucranianos (62 + 12 = 74). Pero aparecen 76 bolsas que, en un primer momento, se piensa que contienen un cadáver cada uno. La discrepancia queda aclarada cuando, como consta en la propia acta, las bolsas número 42 y 37 contienen restos de una misma persona, el cabo 1º Sr. Bohabonay, y cuando se descubre que hay un pasajero bielorruso, empleado de la compañía aérea, que se incorporó en una escala. Por lo tanto, finalmente hay 75 bolsas y 75 cadáveres [(63-1) + 12 + 1 = 75]»

Se falta a la verdad Gómez Bermúdez miente al decir que las bolsas 37 y 42 contenían los restos del cabo 1º Bohabonay ya que ni la bolsa 37, ni la 42, vinieron a España, sus restos se identificaron como pertenecientes a una víctima ucraniana.
En la misma sentencia manifiesta: «…el número se conservó hasta el final según declararon, entre otros, los propios acusados y los forenses turcos Sres. Sam y Muslumanoglu».
Entonces, ¿por qué dice Gómez Bermúdez, página 30, que «según consta en acta» se le adjudicó la identidad del cabo 1º Bohabonay, si en la misma sentencia, página 16, le da como no identificado y enterrado en la localidad de Pozohondo (Albacete) como si se tratara de don Juan Tornero Ródenas?
Gómez Bermúdez no podría escudarse en una confusión o en un error de traducción de las actas; es más, tanto se tratase de error como de falsedad, en un caso de la relevancia mediática que tuvo el del Yak-42, y con un tribunal presidido por uno de los jueces más autosuficientes e hinchados que se recuerden, cuesta pensar que no se revisara con lupa la redacción de la sentencia antes de exponerla a la supervisión por el Tribunal Supremo, salvo que…



