Cuentan que cuando el lider lusitano Viriato, allá por el siglo II a. C., mandó a tres mensajeros para tratar con el cónsul Quinto Servilio Cipión, éste les indujo a traicionar y asesinar a su jefe a cambio de una recompensa. Los comisionados lusitanos Audax, Ditalcos y Minuros, mataron a Viriato mientras dormía y al acudir al campamento romano para recibir el pago, Cipion les recibió con la célebre “Roma traditoribus non praemiat» y ordenando su ejecución.

Puñalada en el cuello, porque Viriato dormía con la armadura puesta. Tras el magnicidio los desleales lusitanos salen a cobrar su recompensa, pero “Roma no paga a traidores”.

En el caso Yak42 no hubo una traición al jefe, al contrario, lo que se dio fue una traición de los jefes, una traición de arriba a abajo, del superior al subordinado. Los tres médicos militares condenados fueron traicionados por los verdaderos responsables de la descontrolada e ilegal entrega y enterramiento de los cadáveres de las víctimas del accidente aéreo, entre los que se encontraban los generales Manuel R. Bretón y Javier Juliani Hernán. A diferencia de Roma, “Zapatero sí paga a traidores”.

En Turquía, el fiscal Cobanoglü había hecho entrega a los generales Beltrán y Navarro de los cadáveres sin más; les dio los cuerpos y no se preocupó de contactar con las autoridades españolas, ni de concertar una cadena de custodia; ni siquiera recurrió al habitual medio de comunicación entre autoridades judiciales de distintos países, la “carta rogatoria” o “exhorto internacional”, por el que se solicita la práctica de diligencias a la autoridad judicial del otro país donde el juez remitente no es competente.

El general Beltrán trajo los 62 cadáveres sin el obligado salvoconducto mortuorio y 30 de ellos sin identificar; junto al general médico Navarro había firmado con los fiscales turcos las Actas de entrega de los cadáveres, comprometiéndose a completar la identificación en España, cosa que se habría llevado a cabo si el juez de Torrejón, con su forense, se hubiera hecho cargo del asunto.

Al llegar los cuerpos de las víctimas del accidente aéreo Juliani indujo al juez civil de Torrejón de Ardoz, el competente en la gestión de las víctimas repatriadas, a la dejación de funciones y le suplantó por un juez togado militar, el 32 de Zaragoza, con la consiguiente invasión de competencias y jurisdiccional.

Juliani, “manu militari”, sustituyó al juez civil de Torrejón de Ardoz, el competente, por un juez militar, el n.º 32, que no estaba capacitado ni para emitir una licencia de enterramiento.

Finalmente los cadáveres salieron de la base aérea sin licencias de enterramiento, ni inscripción en el registro civil, ni autorización de traslado de la consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, ni nada de nada; todo ello por el mangoneo del general Bretón Romero, el gerente de la EMSFMSA , y Raimundo Ezquerra, el cónsul de España en Estambul.

Bretón y Juliani, tras la defección del juez de Torrejón, se ocuparon en obtener una documentación paralela con la que poder enterrar los cadáveres: los certificados del registro civil consular y las licencias de enterramiento. El resultado, expuesto en otras entradas, no pudo ser más chapucero.

Por su labor, el general auditor Javier Juliani Hernán fue ascendido por Trillo a general consejero togado un mes después del accidente aéreo, y le fue concedida la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, en diciembre del mismo año y por el mismo ministro.

Al llegar Zapatero al Gobierno, José Bono, su ministro de Defensa, enseguida conoció la intervención del general Juliani en la gestión de las víctimas repatriadas. Aquí tenemos la prueba:

El general Bretón, principal responsable de la salida de los cadáveres sin identificar de la base aérea de Torrejón, hace de fedatario en una reunión celebrada en el ministerio de Defensa el 29 de junio de 2004. Arriba, los asistentes a la velada, en medio, los jurídicos entrevistados denuncian la conversación de Juliani con el juez de Torrejón previa a su sustitución por el togado 32 de Zaragoza, y abajo, fecha y firma del actual presidente de Cáritas España.

José Bono en lugar de denunciar las ilegalidades de los jurídicos militares, Juliani y el 32, lo que les hubiera costado la carrera profesional y una inhabilitación “ad aeternum”, mantuvo al general como responsable de la Asesoría Jurídica de Defensa y poco después le aupó a magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

Javier Juliani Hernán, hecho todo un magistradote con su toga y sus puñetas, impulsado por sus dos ministros, Trillo y Bono, contempló desde lo alto del Supremo, sin mover un puto dedo, como condenaban en la Audiencia Nacional a tres subordinados por algo de lo que él fue el principal responsable.

Y se pregunta usted, ¿qué autoridad tiene el ministro de Defensa para nombrar magistrados del Supremo?; una potestad que no tiene ni el ministro de Justicia, y que más quisiera tener el Presidente del Gobierno.

La Sala de lo Militar, la Quinta del Supremo, está compuesta por un presidente y siete magistrados, procediendo cuatro de los miembros de la carrera judicial y los otros cuatro del Cuerpo Jurídico Militar.

¿Cómo se seleccionan los miembros militares? El ministro de Defensa escoge un favorito entre la terna de candidatos que se le traslada, de manera que el nombre del seleccionado pasará después al CGPJ para su votación y nombramiento.

Juliani era el candidato ideal, el arquetipo…, inofensivo, políticamente no significado, entre impreciso y ambiguo, fiel al ministro Trillo, que le recompensó con el ascenso a general consejero togado, máxima autoridad en el cuerpo jurídico militar, y fiel a su sucesor en Defensa, el socialista José Bono, para el que había la solicitud de la Gran Cruz al mérito militar, por la humillante retirada de nuestras tropas de Irak.

Juliani, puso a trabajar a su gente en la Asesoría Jurídica del Ministerio el día anterior al Consejo de Ministros para encontrar la mejor manera de trajear la concesión de la Gran Cruz a un ministro en activo. Coño, ¡que era un ministro de Defensa “condecorado por una retirada”!

Pues bien, cuando surgió una vacante en la Sala Quinta del Supremo, Bono propuso a Javier Juliani Hernán como favorito para ocuparla, cuando lo esperado, porque así estaba pactado de forma tácita, es que hubiera presentado como candidato al presidente del Tribunal Militar Central, número uno de su promoción y magistrado con más experiencia procesal militar. Pero al diabólico político le interesaba más encumbrar a Juliani, porque de esa manera los socialistas, y él en particular, tendrían un “manillón” en el Supremo al que agarrarse en caso de necesidad; mejor dicho, algo más que un simple asidero, tendrían como en “Atraco a las tres”, a todo un Fernando Galindo: “un admirador, un esclavo, un amigo, un siervo”. El CGPJ confirmó el nombramiento con 14 votos a favor y 6 en blanco, y el tío se mantuvo allí quince años…

Enseguida, para hacerle compañía, se nombró magistrada de la misma Sala a Clara Martínez de Careaga, esposa del entonces fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, hoy presidente del Constitucional.

Javier Juliani con doña Clara, magistrados del Supremo, Sala Quinta de lo Militar.

Después ella además fue nombrada vocal del CGPJ, donde coincidió con el juez Grande Marlaska; la una impulsada por el PSOE, y el otro por un PP sobrado de ingenuidad.

Familia de grandes juristas vinculados al partido socialista. Izqda. Padre: Cándido Conde Pumpido, magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo, Fiscal General del Estado con Zapatero y actualmente presidente del Tribunal Constitucional. Madrastra: Clara Martínez de Careaga, magistrada de la Sala Quinta del Supremo y vocal del CGPJ. Dcha. Hijo: Cándido Conde Pumpido junior recibiendo el premio “Toga de Oro a la excelencia jurídica”, o sea, al mejor abogado penalista según la Sociedad Europea de Fomento Social y Cultural.

Un recién llegado a la Audiencia Nacional, Grande Marlaska, fue nombrado instructor en el caso Yak-42 en sustitución de Teresa Palacios. Se trataba de un caso aparentemente ya “despachado” por la juez saliente, pero aquella instrucción era un regalo envenenado: terminadas las exhumaciones y redistribución de los cuerpos mal identificados, con un “relato lógico” de los hechos, con unos culpables materiales e intelectual conocidos, y con una verdad oficial establecida de aviones basura, aerolíneas pirata, mandos despreocupados y corruptos, médicos militares, en el mejor de los casos, negligentes, y un Trillo señalado pero escurridizo.

Teresa Palacios felicitando, en su toma de posesión, al nuevo presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande Marlaska, por aquél entonces en la órbita del PP.

Entro en el portal de transparencia de la Administración y voy a “Compatibilidades”.

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El régimen de incompatibilidades de los miembros de la Carrera Judicial se halla contemplado en artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las actividades que pueden realizarse sin necesidad de solicitar compatibilidad están reguladas en los artículos 338 al 344 del Reglamento 2/2011 y en el artículo 19 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas.

Como parte de la política de transparencia del CGPJ en el ámbito de la Justicia se ofrece información desde el 1 de septiembre de 2015, sobre compatibilidades concedidas a jueces y magistrados/as.

Únicamente se muestran los miembros de la carrera judicial que tienen solicitada y concedida alguna actividad compatible con el ejercicio jurisdiccional”.

Me intereso por el magistrado Javier Juliani Hernán: “No se ha solicitado compatibilidad alguna”; repito, por si acaso, y …, tengo el mismo resultado.

LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO II DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.

4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

Rebuscando me encuentro con este “histórico” de cargos del ejecutivo Javier juliani Hernán:

EL COLMILLO DEL NEANDERTAL

1 comentario en “46ª J. JULIANI HERNÁN, EN EL TS Y LA VENTA DE ARMAS.”

  1. Mejor resumen: imposible.

    Pues además está acreditado con pruebas documentadas como el acta donde consta el manejo de Juliani y los públicos nombramientos como premio.

    Del avión caído, todos sacaron leña.

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