DENUNCIA Y RECURSO ANTE LA JUSTICIA MILITAR
Quiero desde esta entrada hacerme eco de la denuncia y recurso de apelación interpuestos por el comandante Juan Manuel Molina Valdés ante el Juzgado Militar Central n.º 1 y ante el Tribunal Militar Central, los dos en relación con las irregularidades e ilegalidades que tuvieron lugar en la repatriación de las víctimas del accidente aéreo del Yak-42.
Debajo, el enlace del Heraldo de Aragón, referido al archivo de las Diligencias Previas 1/10/22 por el Juzgado Militar Central n.º 1:
Y debajo, el enlace de La Vanguardia, referido al recurso de apelación al Tribunal Militar Central:
ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS 1/10/22
La denuncia en el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 la presentó, como acabo de decir, el comandante Molina por la injerencia de la justicia militar en un asunto que no era de su incumbencia: la tramitación de la entrada de los cuerpos de las víctimas del accidente aéreo del Yak-42 en España. El auto de archivo de las diligencias previas 1/10/22 lo emite el juez togado, Ilmo. Sr. Coronel Auditor Álvaro Lafita Togores.
EN EL PUNTO TERCERO DEL AUTO

En el punto tercero del auto hay que corregir al juez: Señoría, no se enjuiciaban en la Audiencia Nacional “los hechos relativos a la errónea y falsa identificación de los cadáveres de las víctimas del accidente aéreo”; se enjuiciaba a tres médicos militares por “falsedad en documento público”, que no es lo mismo, no nos quiera hacer comulgar con ruedas de molino.
¿Que cuáles eran esos documentos públicos por los que fueron condenados?, pues los certificados médicos y los informes de necropsia solicitados en la base aérea de Torrejón de Ardoz por el teniente coronel médico Santiago Coca Menchero para el juez militar togado nº 32, de Zaragoza; repito, documentos militares (eran documentos firmados en su condición de médicos militares, como general y oficiales médicos, no como médicos colegiados), solicitados en una dependencia militar, por un médico militar, a otros tres médicos militares, y destinados a un juez militar. Todo como ve muy, pero que muy, castrense.
Señoría, como juez, ¿le ha negado, o le ha respondido con un documento falseado algún militar, alguna vez en su carrera profesional, a alguna gestión que le hubiera solicitado?, ¿a que no?, pues eso. Los tres militares condenados por la Audiencia Nacional se habían limitado a expedir los certificados médicos e informes de necropsia solicitados para su colega de Zaragoza; no los gestionaron “motu propio”, les fueron encargados por el insidioso Santiago Coca para el togado n.º 32. Si no hubiera metido el hocico la justicia militar en un asunto que era de exclusiva competencia civil las víctimas hubieran sido identificadas por el forense de Torrejón.
EN EL PUNTO CUARTO DEL AUTO

En el punto cuarto del auto el juez acuerda el archivo de las Diligencias Previas después de sugerir que los hechos denunciados sólo serían susceptibles de encuadrarse en un presunto “delito de deslealtad”, penado en su momento con penas de prisión de hasta seis años, y en la actualidad de hasta cuatro años, lo que le lleva a concluir que las penas, y hasta el mismo delito, habrían prescrito.
A ver Señoría, el delito de deslealtad militar se considera como un delito militar de actividad, no de resultado; es el delito del “escaqueo”, es la excusa que se busca un militar para no cumplir una obligación, por ejemplo, “me invento una enfermedad y evito así una guardia o unas maniobras”; el delito está en el pretexto que me invento, no en el resultado.
Pero es que en el caso Yak-42 nadie se inventa una excusa para incumplir sus obligaciones; es el general Juliani el que entra en prevaricación al tomar la decisión de nombrar a un juez militar no competente para suplantar al juez civil de Torrejón, decisión contraria a la ley, y también, el que entra en abuso de autoridad, ya que él era un general y el juez togado un mando inferior. Si además el general Juliani presionó al juez civil de Torrejón para que se desentendiera de sus obligaciones es cosa que habría que sonsacarles a ellos, aunque los que circulamos sin anteojeras lo tenemos bastante claro.
RECURSO DE APELACIÓN AL TRIBUNAL MILITAR CENTRAL
En el recurso de apelación al Tribunal Militar Central, Juan Manuel Molina Valdés solicita que sea revocado el archivo del Central n.º 1 y se investiguen esos hechos que nunca formaron parte de ningún sumario porque intencionadamente se les evitó, ya que implicaba a miembros del Cuerpo Jurídico Militar y a un magistrado del Tribunal Supremo.

De forma esquemática se muestran a la izquierda los trámites que se siguen al llegar los restos cadavéricos a un punto de entrada:
1. Sanidad Exterior advertida por el cónsul de España en el país de procedencia a través del Mº de Asuntos Exteriores y la Dirección Gral. de Salud Pública, despacha la entrada del féretro.
2. Después, en el Registro Civil Local, el de Torrejón en este caso, se expiden los “certificados de defunción del Registro” y las “licencias de enterramiento o incineración”, papeles imprescindibles para la inhumación de cualquier cadáver.
CADÁVERES INDOCUMENTADOS
Si el cadáver llega sin documentación, o si ésta es incompleta, o si hay alguna duda en las características o estado del féretro, se da aviso al juez de primera instancia encargado del Registro Civil de aquella localidad, quien resuelve el asunto y pone en regla la documentación, y si entre las anomalías detectadas se incluyesen irregularidades en la identificación de los cuerpos, como ocurría con las víctimas del accidente aéreo, el juez ordenaría el traslado de los cadáveres a la morgue local y los dejaría en manos del forense asignado a su juzgado.

Los estudios forenses y los cotejos de ADN con familiares debieron hacerse en Torrejón, por encargo del juez encargado del registro civil (el mismo que dio la “espantada”) al forense asignado a su juzgado.
El forense de Torrejón peritaría los restos y haría todas las pruebas de identificación que considerase necesarias: ficha dental, perfiles y cotejos de ADN…, tomándose el tiempo que precisase, y una vez finalizada su labor le trasladaría al juez su informe final con las identidades de todos, repito, todos, los restos y, mientras tanto, los cuerpos no se moverían del tanatorio.
DEJACIÓN DE FUNCIONES DEL JUEZ DE TORREJÓN
Lo que se denunciaba ante el Central n.º 1 es que al llegar los cadáveres de las víctimas del accidente aéreo a España totalmente indocumentados, el juez civil de Torrejón, presionado por Defensa, se negó a gestionar su entrada e identificación, a las que estaba obligado, haciendo de esta manera una dejación de funciones, algo penado con inhabilitación e incluso prisión.
Ante la inacción del juez civil, el general auditor Javier Juliani Hernán, jefe de la Asesoría Jurídica de Defensa, lo sustituyó por uno militar, el juez militar togado n.º 32, José Mª Llorente Sagaseta de Ilurdoz.
LOS QUE SABÍAN QUE HABÍA CADÁVERES SIN IDENTIFICAR
Conocedores de que había cadáveres sin identificar fueron:
1. Los más de veinte firmantes de las actas, entre los que estaban los generales Beltrán y Navarro
2. El cónsul de España en Estambul, Raimundo Ezquerra
3. El jurídico militar desplazado a Trabzon, comandante auditor A. Ruiz de los Paños
4. Los responsables de la Asesoría Jurídica de Defensa, coronel auditor Ignacio de las Rivas, y general auditor Javier Juliani Hernán, que fueron informados por el anterior.
5. Juez togado militar n.º 32, José Mª Llorente Sagaseta de Ilurdoz
6. El teniente coronel médico Santiago Coca Menchero que solicitó los CMD y los informes de necropsia a los médicos militares condenados.
7. El director del Gabinete Técnico del ministro de Defensa, general M. R. Bretón Romero.
8. El gerente de la EMSFMSA (Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid)
9. ¿El ministro de Defensa Federico Trillo?…
LOS PATÓLOGOS MILITARES EN LA INOPIA
Todas esas personas, y alguna más, sabían que había habido irregularidades en la identificación de las víctimas en Turquía, mientras que los dos patólogos condenados, que habían estado en la morgue turca entre los cadáveres, lo desconocían. Ninguno de los dos asistió a la reunión en la que se elaboraron las actas de entrega de los cadáveres, tras la que el general Navarro les comunicó que “todas las víctimas habían sido identificadas por los forenses turcos”.
Es evidente que Navarro mentía, pero ¿por qué tendrían que dudar los patólogos de su general?, ¿por qué dudar de los asistentes a la reunión en las oficinas de la morgue?, ¿por qué dudar del general Beltrán?, ¿quién coño se negaría a firmar unos informes que se le piden para un juez militar?, ¿con qué argumentos podrían oponerse a la petición?, y sobre todo ¿quién coño sería capaz de pasarle a ese juez un documento falso?
A ninguna de las personas conocedoras de que había cadáveres sin identificar se les preguntó durante la larguísima instrucción judicial, ni tampoco en el juicio, si habían comentado o informado a los patólogos sobre la existencia de irregularidades, o siquiera, sobre la existencia de las actas de entrega. No se lo preguntaron ni fiscales, ni instructores, ni la acusación, ni siquiera “la defensa”; pero lo cojonudo es que ninguna de esas personas, entre las que vemos una mayoría de militares, hizo nada por salir a defender a sus compañeros procesados.
EL RAZONAMIENTO Y LA LÓGICA
El instructor, Fernando Grande Marlaska, primero, y Javier Gómez Bermúdez, como ponente del Tribunal en el juicio, después, escogieron prescindir de esos testimonios y considerar probado el conocimiento por los médicos de las irregularidades en la identificación, por la vía del razonamiento y de la lógica. Se despreció lo que pudiera haberse considerado prueba directa (confesiones o testimonios), para anteponer su «olfato» y capacidad de análisis (prueba indirecta). Los dos jueces tuvieron en sus manos las pruebas de la inocencia de los médicos y las opacaron
LA INSTRUCCIÓN DE GRANDE MARLASKA
En la instrucción del Juez Grande Marlaska se echan en falta algunas testificaciones y la solicitud de algunos documentos que con toda seguridad hubieran conducido el proceso por otros derroteros. Así, a bote pronto, se echan de menos las siguientes declaraciones:
- Cónsul de España en Estambul. El cónsul, Raimundo Ezquerra, se saltó todas y cada una de las obligaciones que eran de su competencia en la repatriación de los cadáveres.
- Jurídicos militares. Informados por el comandante auditor Alberto Ruiz de los Paños de la llegada de treinta cadáveres sin identificar fueron, el coronel auditor Ignacio de las Rivas y el general auditor Javier Juliani Hernán, de la Asesoría Jurídica de Defensa
- Juez de Instrucción de Torrejón de Ardoz. Desatendió su obligación de tramitar la entrada de los fallecidos en España, de la que tuvo conocimiento por el general auditor Javier Juliani de la Asesoría Jurídica de Defensa
- Juez Militar Togado nº 32. Recibió los certificados médicos de defunción elaborados por el general médico Navarro y, según relató El País, basándose en ellos elaboró unas licencias de enterramiento que, al parecer, no llegaron a ver la luz porque el gestor de la empresa funeraria se las ingenió para que en los cementerios se inscribieran los inhumaciones sin necesidad de las licencias.
- Gerente de la EMSFMSA. Mantuvo contactos con el consulado de España en Estambul, reclamándole un listado de los fallecidos para usarlo a modo de licencias de enterramiento en la inscripción de los enterramientos o incineraciones.
- Director del Gabinete Técnico del Ministro de Defensa. El general de división, Manuel R. Bretón Romero, mantuvo contactos con el cónsul para que expidiera los certificados de defunción del Registro Civil Consular, con los cadáveres ya enterrados, y después, para que corrigiera errores en varios de los apuntes de ese registro.
- General Félix Sanz, JEMAD. Encargado por el ministro de Defensa, José Bono, de investigar el accidente aéreo en todos sus aspectos, las identificaciones y contrataciones.
- Ministro de Defensa José Bono. Encargó una investigación y se vanaglorió de «saber muchas cosas» sobre el accidente.
Alguno de los anteriores, es el caso de los generales Manuel R. Bretón y Félix Sanz, y del cónsul Raimundo Ezquerra, fueron llamados como testigos en el juicio, pero no en la fase de instrucción, y es que “lo que no entra en el sumario no se tratará en el juicio”; es decir, fueron llamados como personajes de relleno, para darle apariencia de realidad a aquella farsa, fueron meros figurantes.
A Bretón se le podría haber preguntado por los trapicheos que se marcó con el gerente de la EMSFMSA y el cónsul Ezquerra para “arreglar” la documentación de las víctimas pero no se hizo, “no era objeto del procedimiento”.

El general Bretón en contacto con el consulado de España en Estambul, tapando los errores en los certificados de defunción del Registro Civil Consular.
FÉLIX SANZ SIEMPRE A LA CONTRA
En el juicio, el general Félix Sanz Roldán entró en contradicción con los también generales Luis Alejandre Sintes y Manuel R. Bretón, por lo que se pidió una deducción de testimonio. Faltar a la verdad en una causa judicial es un delito de falso testimonio que está castigado con hasta tres años de cárcel y multa de seis a doce meses; pero nada, oiga usted, sin problemas: la prueba fue denegada por el tribunal presidido por el juez Gómez Bermúdez, a sabiendas de que alguno de los tres generales mentía al tribunal.

Otros, como el ministro Bono y el general Sanz, testificaron en la instrucción del caso de las contrataciones, pero no en el de las identificaciones.
El general Félix Sanz, así como los generales Alejandre y García González, fueron llamados a declarar, por el instructor Grande Marlaska, para el procedimiento abierto “por 62 homicidios por omisión”, siendo entonces cuando los dos últimos negaron haber tenido conversación alguna con el general Sanz en relación al conocimiento que el ministro Trillo pudiera tener respecto a la contratación de los vuelos. Entraron en contradicción los tres militares y la acusación solicitó un careo, pero Grande Marlaska se desentendió, “no se trataba de conocer el funcionamiento del ministerio de Defensa”.

LA ABOGACÍA DEL ESTADO Y SERVICIOS JURÍDICOS DE DEFENSA
La misma Abogacía del Estado que el ministro Federico Trillo había ofertado, junto con los servicios jurídicos militares, a los familiares de las víctimas en su litigio contra la aerolínea y la aseguradora del avión, no les fue propuesta por los ministros de Defensa socialistas a los médicos encausados. Por allí andaba, sí, la Abogacía del Estado, pero no para defender a los médicos funcionarios, sino para defender la no subsidiariedad del Estado en el caso de sentencia condenatoria; a los funcionarios encausados que les dieran “por el saco”
Por lo que se refiere a los servicios jurídicos de Defensa no sólo no abrieron procedimiento contra sus compañeros; me refiero, claro está, a los propios jurídicos militares, es que ni siquiera aportaron testimonio a favor de los médicos procesados en la Audiencia Nacional; muy al contrario, callaron como puertas mientras éstos eran acusados y condenados por un delito que ni si quiera existió.
LA VERDAD QUE NO PRESCRIBE
La denuncia interpuesta por el comandante Molina en el Central n.º 1 y el recurso ante el Tribunal Militar Central no buscan meter entre rejas a los jueces responsables de, uno, la entrega de los cuerpos de las víctimas del accidente aéreo sin identificar, y dos, con su silencio cobarde, de la condena de los tres inocentes; lo que buscan es la investigación de la verdad, determinar esa verdad que nunca prescribe, que está por encima de toda prescripción, por mucho que el coronel Lafita se empeñe en archivarla.
Los del Tribunal Militar Central con este recurso de apelación reciben la patata caliente que les pasa el juez Lafita, de manera que si ese tribunal bendice el archivo de las Diligencias Previas aliviará de toda presión al Togado y cargará con todo el marrón; pero es que el cartero siempre llama dos veces, y aunque ahora se cerrase en falso y se intentara tapar, por corporativismo o por conveniencia política, más antes que después, habrá una revisión social de lo ocurrido en Torrejón, no sé…, un medio de comunicación, redes sociales, una comisión de investigación…, y la justicia militar quedará como Cagancho en Almagro.
La otra posibilidad es que se le dé la razón al comandante Molina y se obligue al juez Lafita a que investigue unos hechos que supusieron la condena de tres militares por hacer lo que debían.
EL TRAPO DE LIMPIAR
Los que hacemos incursiones en la cocina sabemos de la importancia de la limpieza de las manos, de los utensilios, de la encimera, del fregadero…, pero también sabemos que lo más complicado de mantener limpio es el trapo de limpiar, ese paño que a la mínima de cambio, y cargadito de microorganismos, nos sirve para restregar la grasa y la suciedad por toda la cocina, o sea, lo contrario a lo que se espera de él. Pues lo mismo con la justicia, que debe ser limpia, transparente, independiente y lo que la Constitución le pide, ya sabe usted, lo de la presunción de inocencia, lo del derecho a un juicio justo, lo de guiarse por la verdad en vez de prescribirla…, todo eso.
UN POCO DE ICONOGRAFÍA

Ignacio de las Rivas, coronel auditor y segundo de Juliani, ascendido después a general auditor y promovido como jurista de reconocido prestigio a magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, haciendo bolos, en el hospital militar de Zaragoza, con el ponente del juicio contra los tres médicos, Javier Gómez Bermúdez.

Izquierda: Javier Juliani Hernán, aupado por el ministro José Bono a la Sala Quinta del Tribunal Supremo, donde permaneció quince años, hasta su jubilación, con Gran Cruz del Mérito Naval incluida (las de Tierra y del Aire ya las tenía concedidas).

Centro: Manuel R. Bretón ascendido por el ministro José Bono a teniente general y, después, por la Comisión Episcopal a presidente de Cáritas España.
Derecha: Santiago Coca Menchero ascendido a general de división médico y nombrado Inspector General de Sanidad Militar, cargo que compatibilizó (saltándose, claro está, el Real Decreto sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado) con la actividad empresarial, como dueño al 96 % del Instituto de Estudios Citogenéticos S. L. (el 4% del accionariado restante era de su hijo, que hacía de administrador único). La empresa estaba, y está, dedicada entre otras cosas a la compra venta de material sanitario (¿mosqueante?, ¡a que sí!), facturó más de 2,5 millones de euros, pero ojo, sin un sólo trabajador, ni teléfono de contacto, y encima con la complicidad de la Oficina de Conflicto de Intereses de Doña Flor María López. ¡Un crack, el tio!

Grande Marlaska y Gómez Bermúdez luciendo las mismas cruces al mérito policial que le ha retirado el primero, como ministro del Interior, al policía González Pacheco a título póstumo. Será que estos jueces, instructor y ponente del caso Yak-42, si se la merecían y el policía no.

Javier Juliani Hernán y Clara Martínez de Careaga, magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. El magistrado de la Sala Quinta de lo Militar del TS, Javier Juliani, en compañía de Clara Martínez de Careaga, magistrada de la misma Sala y esposa de Cándido Conde Pumpido, entonces Fiscal General del Estado, magistrado también de la Sala de lo Penal del TS, y hoy reciente Presidente del Tribunal Constitucional.

Doña Clara ha coincidido como vocal del CGPJ con el juez Grande Marlaska, él apoyado por el PP y ella por el PSOE.

Fernando Grande Marlaska, José Bono y Cándido Conde Pumpido; Dios los cría y ellos se juntan.



Ante la inacción del juez civil, el general auditor Javier Juliani Hernán, jefe de la Asesoría Jurídica de Defensa, lo sustituyó por uno militar, el juez militar togado n.º 32, José Mª Llorente Sagaseta de Ilurdoz.
https://youtube.com/watch?v=VFeUU9fKZNM&si=EnSIkaIECMiOmarE