LOS GENERALES JULIANI Y BRETÓN LO SABÍAN
En otras entradas ya he hecho referencia a las irregularidades, incumplimientos e ilegalidades en la tramitación de la documentación de las víctimas por parte de la fiscalía y autoridades sanitarias turcas, así como a la salida sin ningún control ni documento de los cadáveres de Turquía.
Salieron sin que el cónsul español, Raimundo Ezquerra, se lo comunicara a la oficina de Asuntos Consulares y a la Dirección de Salud Pública, con lo que en España nadie fue advertido oficialmente de la llegada de los cuerpos.
Los que sí sabían que las víctimas llegaban sin identificar y sin documentos eran los miembros de la Asesoría Jurídica de Defensa. El comandante auditor, Alberto Ruiz de los Paños, informó primero al coronel auditor Ignacio de las Rivas, segundo en la Asesoría, y después a su jefe, el general auditor Javier Juliani Hernán.
ENTIERROS EXPRESS
El general Juliani, junto con el Director del Gabinete Técnico de ministro de Defensa, EL general de división Manuel Bretón Romero, estaban decididos a enterrar a las víctimas sin seguir lo legislado para la ocasión; saltándose lo estipulado en la Ley del Registro Civíl, artículos 81 a 86, y en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, artículo 29 como mínimo.
Para empezar forzaron al juez civil de Torrejón de Ardoz, el competente para gestionar la entrada de los cuerpos, a inhibirse; después tramitaron una documentación tan irregular como falsa para, con apariencia de legalidad, enterrar a las víctimas, y finalmente les enterraron sin siquiera esos falsos papeles.
TRAMITARON CERTIFICADOS Y LICENCIAS FALSAS
Después de la dejación de funciones del de Torrejón tramitaron esa documentación “paralela” con el fin sustituir los certificados de defunción del registro civil y las licencias de enterramiento que debiera haberles proporcionado el juez del punto de entrada, Torrejón de Ardoz.

EL DOCTOR COCA, EL GERENTE DE LA EMSFMSA Y EL TOGADO 32
Para confeccionar esos documentos utilizaron, el general Bretón al gerente de la EMSFMSA, que a su vez se sirvió del cónsul de España en Estambul, y el general Juliani al juez militar togado n.º 32, José Mº Llorente Sagaseta de Ilurdoz, y al teniente coronel médico, Santiago Coca Menchero, quien embaucó a los tres médicos militares, condenados después en la Audiencia Nacional por falsedad en documento oficial.
En otra entrada trataré de manera más entretenida sobre los certificados del Registro Civil Consular emitidos por el cónsul Ezquerra, con los cadáveres ya enterrados o incinerados, para que sustituyeran a los certificados del Registro Civil de Torrejón.
Ahora vamos con las licencias de inhumación o cremación elaboradas por el juez militar. Al ser muertes violentas, muertes judiciales, se precisaba una autorización judicial, que emitiría el togado 32 designado por el general Juliani, en lugar del juez civil de Torrejón. Para la elaboración de las licencias se solicitarían unos certificados médicos de defunción al general Navarro y unos informes de necropsia, o sea, informes de autopsias clínicas que se tramitarían “a modo de autopsias judiciales”, a los patólogos regresados de Trabzon.

Encumbrados por los socialistas: Javier Juliani Hernán, llegó a magistrado del Tribunal Supremo, Manuel R. Bretón Romero, llegó a teniente general y presidente de Cáritas España y, finalmente, Santiago Coca Menchero, llegó a inspector general de Sanidad Militar y a tener calle con su nombre en Bolaños de Calatrava, su pueblo.
LA PRUEBA DEL ALGODÓN: LOS DOCUMENTOS
La prueba del algodón de que los documentos requeridos a los tres médicos, por los que serían condenados en la Audiencia Nacional, no tenían como destinatario el juez civil son los propios documentos:

CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE DEFUNCIÓN
1. CERTIFICADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Son certificados médicos específicos de las Fuerzas Armadas, sin ninguna validez para un juez civil, prueba inequívoca de que su destinatario iba a ser un juez militar.
El juez civil sólo acepta los certificados de defunción de la Organización Médica Colegial en los que la firma del médico se acompaña con su número de colegiado; los certificados militares sólo le sirven para madurar aguacates.


Certificados médicos de defunción, antiguo y reciente, de la OMC.
2. LA FIRMA
Los certificados de defunción de las víctimas los firma Navarro como general de división médico, no como médico colegiado. Los firma así porque se los solicitaba un juez militar.

3. LA HORA
Hora del fallecimiento de las víctimas. 4:15 (hora local)

La hora indicada en las inscripciones del RC Consular no tiene que ver con la indicada en los CMD de Navarro, de manera que en las inscripciones figura como hora de la muerte las 04:45 y en los CMD las 04:15 , y en cuanto a la causa de la muerte, en las inscripciones consulares figura “accidente aéreo”, sin más.
El por qué de esas diferencias se explica por el hecho de que el cónsul no accedió nunca a los CMD de Navarro, pues hubiera transcrito en las inscripciones la hora y la causa de las muertes apuntadas en los certificados. La información que le llegó de Defensa se circunscribía a los datos de filiación de las víctimas. El cónsul Ezquerra anotó la hora y causa de las muertes sin apoyo documental alguno, lo hizo también “de oficio”.

El Supremo reconoce que el cónsul realizó las inscripciones registrales a partir de la documentación aportada por el Ministerio de Defensa, para el que “los CMD de Navarro habrían sido el documento esencial por el cual se enteraba del fallecimiento de una persona, las causas, el lugar y fecha del fallecimiento”. Aquí el TS se calla lo referido a la hora de la muerte, a la que sí alude la Ley del Registro Civil en el artículo 81, dándole al cónsul una coartada infumable.

Resumiendo, el TS plantea una secuencia que además de ser falsa, porque no es la que se siguió, no hubiera sido la reglamentaria.

Defensa no tuvo como fuente los CMD de Navarro; fue al contrario, tanto Navarro como el cónsul se valieron de las filiaciones aportadas por Defensa, y con ellas cada uno fue por libre, Navarro emitió los CMD y Ezquerra las inscripciones en el RCC.

4. EL SELLO
Sello de Dirección del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla

El sello de un documento “afirma y da fuerza a la disposición escrita”; es el que “da conformidad o autorización al documento”, de manera que si no está sellado no vale para nada; certificados, instancias o resoluciones administrativas, recetas médicas… cualquier documento oficial se sella para darle validez. Pero veamos lo que nos cuenta la inteligencia artificial:
Sellar un documento tiene varios significados y supone varias cosas dependiendo del contexto:
1. Autenticación: El sello puede servir como una forma de autenticar el documento, indicando que ha sido emitido o aprobado por una entidad o autoridad competente. El sello puede ser reconocido legalmente como una prueba de que el documento es genuino y no ha sido alterado.
2. Validación: Al colocar un sello en un documento, se le otorga cierta validez oficial. El sello puede conferir al documento una presunción de autenticidad y respaldo legal.
3. Responsabilidad: Al sellar un documento, la entidad o persona que lo hace asume cierta responsabilidad sobre el contenido o la información proporcionada en el mismo. Esto puede implicar que la entidad o persona está de acuerdo con el contenido del documento y está dispuesta a respaldarlo.
4. Protección contra manipulación: Al colocar un sello en un documento, se dificulta su manipulación o alteración posterior. El sello actúa como una especie de «sello de seguridad» para mostrar que el documento ha sido sellado en una determinada fecha y estado.
Los formularios los llevó a Torrejón el teniente coronel médico Santiago Coca Menchero y eran 62 modelos para los certificados de defunción y otros tantos para los informes de necropsia. Los impresos no se obtuvieron en el centro médico de la base aérea, llevaban el sello de la dirección del hospital militar Gómez Ulla, lo que deja claro que allí conocían los manejos de este tío.
EL TAL COCA
El tal Coca, jefe entonces del servicio de anatomía patológica del Gómez Ulla, conocía que habían llegado víctimas del accidente aéreo sin completar su identificación, a pesar de lo cual, y para mantener ese engaño, no dudó en traicionar a sus subordinados y compañeros, y embaucarles para que emitieran certificados e informes para el juez militar: “para el juez militar, por si los precisa para algo”.
¡Para el juez militar!, ¡la rehostia! ¿Qué militar podría desconfiar o negarse a esa petición?


